LEY 84 DE 1873
Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873
Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Libro Segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce. Titulo IV. De la ocupación.
Art. 710. ESPECIES NAUFRAGAS. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.